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Estatutos De Chanajo

 

Una de las preocupaciones de CHANAJO era, además de su crecimiento artístico y proyección cultural, que el mismo contara con una estructura orgánica que le permitiera sobrevivir, a fin de garantizarle mediante unos estatutos no solamente los objetivos, sino también la forma de operar, los derechos y deberes y algo importante como es la administración, en razón de que muchos grupos desaparecen por no tener a su disposición estos cánones.

 

CAPÍTULO 1

Formación. Nombre. Objetivos

ARTÍCULO 1. — En el municipio de San José de las Matas el 21 de mayo de 1980 se formó un grupo de teatro independiente, compuesto por jóvenes de la comunidad.

ARTÍCULO 2. — El grupo de teatro estará formado por todas las personas que ingresen al mismo, de acuerdo con las disposiciones de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3. — El grupo se denomina CHANAJO.

ARTÍCULO 4. — El grupo de teatro CHANAJO tiene los siguientes objetivos:

• Propugnar por el desarrollo integral de los miembros del grupo de teatro, mediante la formación teórica — práctica del arte teatral.

• Proyectar hacia la comunidad su creación artística, para contribuir al desarrollo cultural de la misma.

• El grupo de teatro CHANAJO podrá incursionar en los diferentes géneros y áreas del quehacer teatral, en la medida que lo considere pertinente.

• El grupo de teatro CHANAJO se define como popular, independiente, sin fines lucrativos, experimental y profesional. Esto último medido por el nivel de calidad de sus producciones.

CAPÍTULO II

De las condiciones para ser miembro

ARTÍCULO 5. — Para ser miembro del grupo de teatro CHANAJO se re quieren las condiciones siguientes:

• Solicitar ante el grupo el interés de pertenecer al mismo.

• Haber cumplido los 15 años de edad.

• Ser persona de buenas costumbres

• Estar reconocido por uno de los integrantes del grupo, que avale el interés y las condiciones del solicitante.

PÁRRAFO. — El Comité Central tiene la facultad de pedir las pruebas que estime convenientes.

ARTÍCULO 6. — El solicitante deberá ser admitido o no en la próxima reunión del grupo. El presidente lo someterá a la consideración de todos y se procederá a votación para su ingreso o rechazo. Se decidirá además la categoría con la que ingresará al grupo y su posterior evaluación.

ARTÍCULO 7. — Para ser aceptado, el solicitante deberá contar con el 60% de los miembros del grupo de teatro a su favor.

PÁRRAFO. — Para ser miembro del grupo de teatro no se requerirá de ningún tipo de remuneración económica.

CAPÍTULO III

De la pérdida de la condición de miembro.

ARTÍCULO 8. — La calidad de miembro se pierde por las razones siguientes:

• Por renuncia.

• Por dejar de cumplir tres sanciones, pudiendo reingresar cumplida esta formalidad. La reincidencia a estas tres sanciones implica su salida automática del grupo.

• Por dejar de asistir a tres ensayos, presentaciones o reuniones, salvo excusa previamente presentada.

• Por sentencia del Consejo de Disciplina o del grupo de carácter definitiva. No podrá ser admitido en el futuro en el grupo.

• Por decisión del director artístico del grupo cuando viole normas éticas del arte teatral. Esta decisión puede ser apelable a la consideración de todo el grupo.

CAPÍTULO IV

De los deberes de los miembros

ARTÍCULO 9. — Son deberes de todos los miembros:

• Cumplir y hacer cumplir los estatutos y resoluciones emanadas de la directiva teatral o el grupo.

• Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas.

• Asistir puntualmente a los ensayos y a las presentaciones.

• Realizar con interés y eficiencia las misiones que les sean encomendadas y que hayan aceptado.

• Defender los intereses del grupo de teatro CHANAJO.

• Seguir las más elevadas reglas de respeto, lealtad, cooperación y compañerismo con los demás miembros del grupo de teatro.

• No introducir ninguna clase de ideología de carácter político en el grupo.

• Incentivar la creación artística.

• Fomentar el intercambio artístico — cultural.

• Superación personal.

CAPÍTULO Y

De los derechos

ARTÍCULO 10. — Son derechos de los miembros:

• Asistir a todas las sesiones.

• Elegir y ser elegido para los cargos de la directiva teatral, con excepción de aquellos miembros que pertenezcan a la categoría C, considerada de aprendizaje y de aquellos que están sancionados o separados del grupo. Salvo decisión grupal en contrario.

• Participar en todos los actos y presentaciones del grupo.

• Someter a disciplina a cualquier miembro del grupo.

• Tener la oportunidad de probar públicamente sus condiciones artísticas.

CAPÍTULO VI

Del patrimonio del grupo

ARTÍCULO 11. — El patrimonio del grupo de teatro CHANAJO estará compuesto por todos los fondos económicos provenientes de donaciones, presentaciones, multas, etc.

ARTÍCULO 12. — Igualmente será patrimonio del grupo los equipos, tales como luces, sonido, escenografía, utilería, maquillaje, etc.

ARTÍCULO 13. — Será patrimonio del grupo el sello gomígrafo, el papel timbrado y demás piezas compradas al efecto.

ARTÍCULO 14. — Será patrimonio intelectual del grupo el escudo o logo diseñado como símbolo, el himno y el lema, silo hubieren.

CAPÍTULO VII

De la dirección y administración. Comité central

ARTÍCULO 15. — La dirección y administración del grupo estará a cargo del director artístico y de la directiva teatral, compuesta por un presidente, secretario de actas, secretario de correspondencias, director de programas, secretario social, secretario de finanzas, relaciones públicas y secretario ejecutivo.

ARTÍCULO 16. — Los integrantes de la directiva teatral durarán en sus funciones por un período de seis meses.

ARTÍCULO 17. — El primer comité central (directiva) comenzó sus funciones el 7 de abril de 1982 y organizó dentro de cinco meses, o sea, el 7 de septiembre, la asamblea para elegir el nuevo comité central que tomó posesión al mes siguiente, el 7 de octubre.

PÁRRAFO. — Para la celebración de elecciones deberá contarse con la asistencia del 75% de los miembros con derecho a voto. El secretario y el presidente, en el libro de actas, darán fe de ello.

ARTÍCULO 18. — Las elecciones se organizarán eligiendo una persona para el cargo. No se aceptarán planchas colectivas.

ARTÍCULO 19. — El primer comité central estuvo compuesto de la siguiente manera:

Presidente: María E. Peralta (Hichy)

Secretario General: Francisco López (El Piter)

Secretario: José Rafael Santana (Cuchito)

Director de Programas: José Luis Ortiz (Chelin)

Miembro A: Ambiorix Estévez

Miembro B: Salvador Ramírez

Miembro C: Inove Espinal

ARTÍCULO 20. — En las reuniones los miembros de la categoría C no tendrán derecho a voto, sí a voz, salvo que el grupo haya decidido otra cosa.

ARTÍCULO 21. — Todos los cargos de la directiva teatral serán desempeña dos honoríficamente.

ARTÍCULO 22. — Cuando uno o varios de los miembros de la directiva teatral renuncien a sus funciones serán sustituidos en asamblea ordinaria con el quórum requerido para ser elegido (s).

ARTÍCULO 23. — La asamblea ordinaria se refiere a las reuniones, ensayos,

etc. Es extraordinaria la asamblea, en cambio, cuando es para la modificación de los estatutos, la designación del director artístico, las elecciones, etc.

ARTÍCULO 24. — Deberá constar en acta el resultado de las votaciones individuales, los nombres de los elegidos y los cargos que desempeñarán cada uno de ellos.

ARTÍCULO 25. — La directiva teatral se reunirá dos veces por mes, en día, hora y lugar previamente acordado.

PÁRRAFO. — El secretario de correspondencias queda encargado de convocar a todas las reuniones. La convocatoria deberá estar firmada, además, por el presidente, el secretario de actas y el director artístico.

ARTÍCULO 26. — La directiva teatral estará compuesta tal y como lo dispone el artículo 15 y podrá ser ampliado en comités de trabajo, según el área don de sea necesario. Así puede ser ampliado finanzas a comité de finanzas, el comité social, el comité artístico, etc., rindiendo un informe sobre sus actividades.

PÁRRAFO. — El comité académico, así como los demás comités serán designados por el director artístico o por la directiva teatral.

ARTÍCULO 27. — Las reuniones serán presididas por el director artístico, en su ausencia por el presidente y como moderador fungirá el director de programas. En caso de que ambos funcionarios estén ausentes la presidirá el director de programas, en su ausencia el secretario de actas y como moderador el secretario de finanzas.

PÁRRAFO. — El moderador está facultado para poner multas de 25 centavos a aquellos miembros que estorben el orden parlamentario. Lo comunicará al final de la reunión y hará una lista con todos los detalles para que figure en acta y que sea cobrado por la Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO 28. — Todas las resoluciones dictadas únicamente por la directiva teatral serán dadas a conocer a la reunión de grupo para su aprobación o rechazo final.

ARTÍCULO 29. — De todas las reuniones el secretario de actas deberá levantar acta y de aquellos asuntos no conocidos deberán figurar en la agenda siguiente y tratados como primer tema como asuntos pendientes. En caso de ausencia del secretario éste deberá hacerle llegar el libro de actas a su sustituto, que será el secretario de correspondencia. Las actas deberán ser firmadas por el presidente o su sustituto y por el secretario de actas.

ARTÍCULO 30. — Serán funciones del secretario de correspondencias la redacción a máquina de escribir de las correspondencias del grupo, así como archivar las mismas.

ARTÍCULO 31. — El director de programas es la persona encargada de coordinar los eventos del grupo, desde su planificación hasta su ejecución. El director de programas está en el deber de cumplir un programa mínimo de actividades durante el semestre que esté al frente de la dirección. Está a su cargo, además, el programa de toma de posesión de la directiva, actividades para recaudar fon dos, la parte administrativa del montaje de una obra teatral y será coordinador del comité académico.

ARTÍCULO 32. — El secretario de relaciones públicas es el encargado de promocionar las actividades que el grupo auspiciará. Puede extenderse a un comité de relaciones públicas.

ARTÍCULO 33. — El secretario de finanzas tendrá la responsabilidad de mantener el libro de cuentas del grupo, sus ingresos y egresos. Su firma estará en la cuenta bancaria y no podrá hacer retiros por cuenta propia, sino autorizado por la directiva.

ARTÍCULO 34. — El comité académico es el encargado de mejorar el nivel intelectual de los integrantes del grupo de teatro. También es el encargado de promover de categoría a los integrantes mediante las evaluaciones correspondientes. Para promover de categoría los exámenes serán confeccionados por el comité académico y el director artístico únicamente.

ARTÍCULO 35. — Para promover de categoría se hará de la siguiente manera:

Del grupo C al grupo B

• Evaluación del trabajo escénico presentado en una obra teatral. Es obligatorio este requisito para optar por la categoría A.

• Examen teórico de teatro mediante folletos preparados al efecto.

• Dominio de los ejercicios básicos para la preparación del actor.

• Informe del secretario de actas de que está al día en el cumplimiento de las obligaciones dadas a su persona.

• Proponer el ingreso de una persona que integre la membresía del grupo.

• Examen sobre los estatutos. Este requisito es obligatorio para los que optan por la directiva.

Del grupo B al grupo A

• Evaluación sobre su trabajo como actor. Obligatoria.

• Examen teórico teatral.

• Examen sobre los estatutos.

• Informe del secretario sobre sus obligaciones.

PÁRRAFO. — Los exámenes serán presentados en fecha anterior a la toma de posesión de cada directiva.

PÁRRAFO II. — Una vez obtenidas las calificaciones el comité académico actualizará la lista de los miembros del grupo de acuerdo a las nuevas categorías, que será el documento que servirá de base legal en la asamblea del grupo.

ARTÍCULO 36. — Cada categoría de miembro no podrá exceder de diez personas.

Del director artístico

ARTÍCULO 37. — El director teatral es el encargado de coordinar todo el montaje de una obra teatral, desde su planificación hasta su realización. Sobre él descansa la base y objetivos del grupo. Será la cabeza del grupo. Podrá imponer sanciones durante el proceso de los ensayos y presentaciones. Presidirá las reuniones con el grupo y la directiva teatral. Velará por la calidad, disciplina y estabilidad del grupo.

PÁRRAFO. — El grupo podrá decidir, según las circunstancias, por otro tipo de dirección, como por ejemplo, la colectiva.

ARTÍCULO 38. — Entre las funciones de la directiva teatral se encuentran:

• Realizar una actividad pública mensual.

• Cumplir y hacer cumplir los estatutos.

• Desarrollar programas y actividades culturales.

• Representar interna y externamente al grupo.

• Fijar tos gastos en que incurrirá su período.

• No entregar el saldo de las finanzas por debajo del saldo en que la encontró.

• Autorizar a miembros a asistir a funciones especiales. (Ver artículo 40)

• Designar los comités que crean convenientes para el mejor desenvolvimiento del grupo.

• Producir resoluciones para cumplir lo establecido.

CAPÍTULO VIII

De la asamblea semestral

ARTÍCULO 39. — En el acto de toma de posesión de cada directiva la saliente deberá rendir un informe detallado sobre las actividades realizadas durante su gestión y que por lo menos incluya:

• Programas realizados.

• Estado financiero.

• Nivel académico del grupo.

• Relaciones con otros grupos y con instituciones afines.

• Su proyección en la comunidad.

CAPÍTULO IX

De los delegados

ARTÍCULO 40. — La directiva teatral tiene la facultad para nombrar delega dos cuando lo considere oportuno para representar al grupo en eventos locales y en otras ciudades.

CAPÍTULO X

Consejo de disciplina

ARTÍCULO 41. — El consejo de disciplina estará compuesto por la directiva teatral en pleno y el director artístico.

ARTÍCULO 42. — Todo miembro podrá someter a otro al consejo de disciplina cuando considere que ha violado reglas del grupo.

ARTÍCULO 43. — El procedimiento será el siguiente:

Será conocido en presencia de la mayoría de los miembros del grupo, previamente convocados para tal fin.

Será presidida en el mismo orden que establecen los presentes estatutos. Todos los miembros tendrán derecho a voz.

Si el integrante acusado es miembro de la directiva no podrá estar en la mis madurante el proceso. En la reunión se designará a su sucesor, que fungirá únicamente para las deliberaciones. En caso de que quedare separado de sus funciones por decisión del consejo, se procederá a la designación del mismo.

Debe figurar en acta la decisión tomada y los alcances de la misma.

El consejo de disciplina podrá ser ampliado de acuerdo a la gravedad del caso a los demás miembros del grupo. El grupo de teatro CHANAJO en pleno es el máximo organismo.

Las sanciones afectarán la posibilidad de optar para los exámenes de promoción de categoría.

CAPÍTULO XI

De la incorporación

ARTÍCULO 44. — El grupo de teatro CHANAJO podrá solicitar cuando lo considere pertinente su incorporación ante el Poder Ejecutivo para su reconocimiento oficial con todos los beneficios que otorga la ley en ese sentido.

CAPÍTULO XII

De la difusión

ARTÍCULO 45. — La directiva teatral queda encargada de reproducir textual mente los presentes estatutos y distribuirlo a cada uno de los miembros del grupo de teatro para su conocimiento y fines de lugar.

ARTÍCULO 46. — El comité académico archivará los originales de los estatutos y en base a ellos hará el correspondiente folleto para los cambios de categoría y para la comprobación de sus articulados.

CAPÍTULO XIII

De la disolución

ARTÍCULO 47. — Los miembros del grupo de teatro CHANAJO reunidos en asamblea extraordinaria podrán decidir la disolución del grupo únicamente en el caso de que quedaran menos de cuatro (4) miembros con poder para hacerlo. En caso contrario el grupo seguirá formado.

PÁRRAFO. — Los de la categoría C no podrán decidir en este sentido.

Certificamos que estos son los estatutos del grupo de teatro CHANAJO, puestos en vigor el siete (7) de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982).

LINCOLN LÓPEZ

MIEMBRO DEL GRUPO DE TEATRO CHANAJO

 

Nota por Roberto Torres: Sino hubiera sido por estos estatutos, no nos habíamos formados o capacitado en el arte de las tablas, ni conociéramos sobre el teatro en general, sobre los grandes griegos, ni de los términos teatrales, ni hubiéramos desarrollado en la actuación dentro y fuera del grupo, así como responsabilidad en lo personal, puntualidad sobre todo, disciplina y organización, esto llevo al grupo a permaneces 38  largos años, como ningún otro grupo teatral en el país, agradezco a nuestro fundador Lincoln López  por todas sus enseñanzas. Por el fui miembro fundador, actor y director de dicho grupo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Última actualización: 14 de agosto de 2016.