CAPÍTULO 1
Formación. Nombre. Objetivos
ARTÍCULO 1. — En el municipio de San José de las Matas el 21 de mayo de
1980 se formó un grupo de teatro independiente, compuesto por jóvenes de
la comunidad.
ARTÍCULO 2. — El grupo de teatro estará formado por todas las personas
que ingresen al mismo, de acuerdo con las disposiciones de los presentes
estatutos.
ARTÍCULO 3. — El grupo se denomina CHANAJO.
ARTÍCULO 4. — El grupo de teatro CHANAJO tiene los siguientes objetivos:
•
Propugnar por el desarrollo integral de los miembros del grupo de
teatro, mediante la formación teórica — práctica del arte teatral.
•
Proyectar hacia la comunidad su creación artística, para contribuir al
desarrollo cultural de la misma.
• El
grupo de teatro CHANAJO podrá incursionar en los diferentes géneros y
áreas del quehacer teatral, en la medida que lo considere pertinente.
• El grupo de teatro CHANAJO se define como popular,
independiente, sin fines lucrativos, experimental y profesional. Esto
último medido por el nivel de calidad de sus producciones.
CAPÍTULO II
De
las condiciones para ser miembro
ARTÍCULO 5. — Para ser miembro del grupo de teatro CHANAJO se re quieren
las condiciones siguientes:
•
Solicitar ante el grupo el interés de pertenecer al mismo.
•
Haber cumplido los 15 años de edad.
•
Ser persona de buenas costumbres
•
Estar reconocido por uno de los integrantes del grupo, que avale el
interés y las condiciones del solicitante.
PÁRRAFO. — El Comité Central tiene la facultad de pedir las pruebas que
estime convenientes.
ARTÍCULO 6. — El solicitante deberá ser admitido o no
en la próxima reunión del grupo. El presidente lo someterá a la
consideración de todos y se procederá a votación para su ingreso o
rechazo. Se decidirá además la categoría con la que ingresará al grupo y
su posterior evaluación.
ARTÍCULO 7. — Para ser aceptado, el solicitante deberá contar con el 60%
de los miembros del grupo de teatro a su favor.
PÁRRAFO. — Para ser miembro del grupo de teatro no se requerirá de
ningún tipo de remuneración económica.
CAPÍTULO III
De
la pérdida de la condición de miembro.
ARTÍCULO 8. — La calidad de miembro se pierde por las razones
siguientes:
•
Por renuncia.
•
Por dejar de cumplir tres sanciones, pudiendo reingresar cumplida esta
formalidad. La reincidencia a estas tres sanciones implica su salida
automática del grupo.
•
Por dejar de asistir a tres ensayos, presentaciones o reuniones, salvo
excusa previamente presentada.
•
Por sentencia del Consejo de Disciplina o del grupo de carácter
definitiva. No podrá ser admitido en el futuro en el grupo.
•
Por decisión del director artístico del grupo cuando viole normas éticas
del arte teatral. Esta decisión puede ser apelable a la consideración de
todo el grupo.
CAPÍTULO IV
De
los deberes de los miembros
ARTÍCULO 9. — Son deberes de todos los miembros:
•
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y resoluciones emanadas de la
directiva teatral o el grupo.
•
Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas.
•
Asistir puntualmente a los ensayos y a las presentaciones.
•
Realizar con interés y eficiencia las misiones que les sean encomendadas
y que hayan aceptado.
•
Defender los intereses del grupo de teatro CHANAJO.
•
Seguir las más elevadas reglas de respeto, lealtad, cooperación y
compañerismo con los demás miembros del grupo de teatro.
• No
introducir ninguna clase de ideología de carácter político en el grupo.
•
Incentivar la creación artística.
•
Fomentar el intercambio artístico — cultural.
•
Superación personal.
CAPÍTULO Y
De
los derechos
ARTÍCULO 10. — Son derechos de los miembros:
•
Asistir a todas las sesiones.
• Elegir y ser elegido para los cargos de la
directiva teatral, con excepción de aquellos miembros que pertenezcan a
la categoría C, considerada de aprendizaje y de aquellos que están
sancionados o separados del grupo. Salvo decisión grupal en contrario.
•
Participar en todos los actos y presentaciones del grupo.
•
Someter a disciplina a cualquier miembro del grupo.
•
Tener la oportunidad de probar públicamente sus condiciones artísticas.
CAPÍTULO VI
Del
patrimonio del grupo
ARTÍCULO 11. — El patrimonio del grupo de teatro CHANAJO estará
compuesto por todos los fondos económicos provenientes de donaciones,
presentaciones, multas, etc.
ARTÍCULO 12. — Igualmente será patrimonio del grupo los equipos, tales
como luces, sonido, escenografía, utilería, maquillaje, etc.
ARTÍCULO 13. — Será patrimonio del grupo el sello gomígrafo, el papel
timbrado y demás piezas compradas al efecto.
ARTÍCULO 14. — Será patrimonio intelectual del grupo el escudo o logo diseñado
como símbolo, el himno y el lema, silo hubieren.
CAPÍTULO VII
De
la dirección y administración. Comité central
ARTÍCULO 15. — La dirección y administración del
grupo estará a cargo del director artístico y de la directiva teatral,
compuesta por un presidente, secretario de actas, secretario de
correspondencias, director de programas, secretario social, secretario
de finanzas, relaciones públicas y secretario ejecutivo.
ARTÍCULO 16. — Los integrantes de la directiva teatral durarán en sus
funciones por un período de seis meses.
ARTÍCULO 17. — El primer comité central (directiva) comenzó sus
funciones el 7 de abril de 1982 y organizó dentro de cinco meses, o sea,
el 7 de septiembre, la asamblea para elegir el nuevo comité central que
tomó posesión al mes siguiente, el 7 de octubre.
PÁRRAFO. — Para la celebración de elecciones deberá contarse con la
asistencia del 75% de los miembros con derecho a voto. El secretario y
el presidente, en el libro de actas, darán fe de ello.
ARTÍCULO 18. — Las elecciones se organizarán eligiendo una persona para
el cargo. No se aceptarán planchas colectivas.
ARTÍCULO 19. — El primer comité central estuvo compuesto de la siguiente
manera:
Presidente: María E. Peralta (Hichy)
Secretario General: Francisco López (El Piter)
Secretario: José Rafael Santana (Cuchito)
Director de Programas: José Luis Ortiz (Chelin)
Miembro A: Ambiorix Estévez
Miembro B: Salvador Ramírez
Miembro C: Inove Espinal
ARTÍCULO 20. — En las reuniones los miembros de la categoría C no
tendrán derecho a voto, sí a voz, salvo que el grupo haya decidido otra
cosa.
ARTÍCULO 21. — Todos los cargos de la directiva teatral serán desempeña
dos honoríficamente.
ARTÍCULO 22. — Cuando uno o varios de los miembros de la directiva
teatral renuncien a sus funciones serán sustituidos en asamblea
ordinaria con el quórum requerido para ser elegido (s).
ARTÍCULO 23. — La asamblea ordinaria se refiere a las reuniones,
ensayos,
etc.
Es extraordinaria la asamblea, en cambio, cuando es para la modificación
de los estatutos, la designación del director artístico, las elecciones,
etc.
ARTÍCULO 24. — Deberá constar en acta el resultado de las votaciones
individuales, los nombres de los elegidos y los cargos que desempeñarán
cada uno de ellos.
ARTÍCULO 25. — La directiva teatral se reunirá dos veces por mes, en
día, hora y lugar previamente acordado.
PÁRRAFO. — El secretario de correspondencias queda encargado de convocar
a todas las reuniones. La convocatoria deberá estar firmada, además, por
el presidente, el secretario de actas y el director artístico.
ARTÍCULO 26. — La directiva teatral estará compuesta
tal y como lo dispone el artículo 15 y podrá ser ampliado en comités de
trabajo, según el área don de sea necesario. Así puede ser ampliado
finanzas a comité de finanzas, el comité social, el comité artístico,
etc., rindiendo un informe sobre sus actividades.
PÁRRAFO. — El comité académico, así como los demás comités serán
designados por el director artístico o por la directiva teatral.
ARTÍCULO 27. — Las reuniones serán presididas por el director artístico,
en su ausencia por el presidente y como moderador fungirá el director de
programas. En caso de que ambos funcionarios estén ausentes la presidirá
el director de programas, en su ausencia el secretario de actas y como
moderador el secretario de finanzas.
PÁRRAFO. — El moderador está facultado para poner multas de 25 centavos
a aquellos miembros que estorben el orden parlamentario. Lo comunicará
al final de la reunión y hará una lista con todos los detalles para que
figure en acta y que sea cobrado por la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 28. — Todas las resoluciones dictadas únicamente por la
directiva teatral serán dadas a conocer a la reunión de grupo para su
aprobación o rechazo final.
ARTÍCULO 29. — De todas las reuniones el secretario
de actas deberá levantar acta y de aquellos asuntos no conocidos deberán
figurar en la agenda siguiente y tratados como primer tema como asuntos
pendientes. En caso de ausencia del secretario éste deberá hacerle
llegar el libro de actas a su sustituto, que será el secretario de
correspondencia. Las actas deberán ser firmadas por el presidente o su
sustituto y por el secretario de actas.
ARTÍCULO 30. — Serán funciones del secretario de correspondencias la
redacción a máquina de escribir de las correspondencias del grupo, así
como archivar las mismas.
ARTÍCULO 31. — El director de programas es la persona
encargada de coordinar los eventos del grupo, desde su planificación
hasta su ejecución. El director de programas está en el deber de cumplir
un programa mínimo de actividades durante el semestre que esté al frente
de la dirección. Está a su cargo, además, el programa de toma de
posesión de la directiva, actividades para recaudar fon dos, la parte
administrativa del montaje de una obra teatral y será coordinador del
comité académico.
ARTÍCULO 32. — El secretario de relaciones públicas es el encargado de
promocionar las actividades que el grupo auspiciará. Puede extenderse a
un comité de relaciones públicas.
ARTÍCULO 33. — El secretario de finanzas tendrá la responsabilidad de
mantener el libro de cuentas del grupo, sus ingresos y egresos. Su firma
estará en la cuenta bancaria y no podrá hacer retiros por cuenta propia,
sino autorizado por la directiva.
ARTÍCULO 34. — El comité académico es el encargado de
mejorar el nivel intelectual de los integrantes del grupo de teatro.
También es el encargado de promover de categoría a los integrantes
mediante las evaluaciones correspondientes. Para promover de categoría
los exámenes serán confeccionados por el comité académico y el director
artístico únicamente.
ARTÍCULO 35. — Para promover de categoría se hará de la siguiente
manera:
Del
grupo C al grupo B
•
Evaluación del trabajo escénico presentado en una obra teatral. Es
obligatorio este requisito para optar por la categoría A.
•
Examen teórico de teatro mediante folletos preparados al efecto.
•
Dominio de los ejercicios básicos para la preparación del actor.
•
Informe del secretario de actas de que está al día en el cumplimiento de
las obligaciones dadas a su persona.
•
Proponer el ingreso de una persona que integre la membresía del grupo.
•
Examen sobre los estatutos. Este requisito es obligatorio para los que
optan por la directiva.
Del
grupo B al grupo A
•
Evaluación sobre su trabajo como actor. Obligatoria.
•
Examen teórico teatral.
•
Examen sobre los estatutos.
•
Informe del secretario sobre sus obligaciones.
PÁRRAFO. — Los exámenes serán presentados en fecha anterior a la toma de
posesión de cada directiva.
PÁRRAFO II. — Una vez obtenidas las calificaciones el comité académico
actualizará la lista de los miembros del grupo de acuerdo a las nuevas
categorías, que será el documento que servirá de base legal en la
asamblea del grupo.
ARTÍCULO 36. — Cada categoría de miembro no podrá exceder de diez
personas.
Del
director artístico
ARTÍCULO 37. — El director teatral es el encargado de
coordinar todo el montaje de una obra teatral, desde su planificación
hasta su realización. Sobre él descansa la base y objetivos del grupo.
Será la cabeza del grupo. Podrá imponer sanciones durante el proceso de
los ensayos y presentaciones. Presidirá las reuniones con el grupo y la
directiva teatral. Velará por la calidad, disciplina y estabilidad del
grupo.
PÁRRAFO. — El grupo podrá decidir, según las circunstancias, por otro
tipo de dirección, como por ejemplo, la colectiva.
ARTÍCULO 38. — Entre las funciones de la directiva teatral se
encuentran:
•
Realizar una actividad pública mensual.
•
Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
•
Desarrollar programas y actividades culturales.
•
Representar interna y externamente al grupo.
•
Fijar tos gastos en que incurrirá su período.
• No
entregar el saldo de las finanzas por debajo del saldo en que la
encontró.
•
Autorizar a miembros a asistir a funciones especiales. (Ver artículo 40)
•
Designar los comités que crean convenientes para el mejor
desenvolvimiento del grupo.
•
Producir resoluciones para cumplir lo establecido.
CAPÍTULO VIII
De
la asamblea semestral
ARTÍCULO 39. — En el acto de toma de posesión de cada directiva la
saliente deberá rendir un informe detallado sobre las actividades
realizadas durante su gestión y que por lo menos incluya:
•
Programas realizados.
•
Estado financiero.
•
Nivel académico del grupo.
•
Relaciones con otros grupos y con instituciones afines.
• Su
proyección en la comunidad.
CAPÍTULO IX
De
los delegados
ARTÍCULO 40. — La directiva teatral tiene la facultad para nombrar
delega dos cuando lo considere oportuno para representar al grupo en
eventos locales y en otras ciudades.
CAPÍTULO X
Consejo de disciplina
ARTÍCULO 41. — El consejo de disciplina estará compuesto por la
directiva teatral en pleno y el director artístico.
ARTÍCULO 42. — Todo miembro podrá someter a otro al consejo de
disciplina cuando considere que ha violado reglas del grupo.
ARTÍCULO 43. — El procedimiento será el siguiente:
Será
conocido en presencia de la mayoría de los miembros del grupo,
previamente convocados para tal fin.
Será
presidida en el mismo orden que establecen los presentes estatutos.
Todos los miembros tendrán derecho a voz.
Si el integrante acusado es miembro de la directiva
no podrá estar en la mis madurante el proceso. En la reunión se
designará a su sucesor, que fungirá únicamente para las deliberaciones.
En caso de que quedare separado de sus funciones por decisión del
consejo, se procederá a la designación del mismo.
Debe
figurar en acta la decisión tomada y los alcances de la misma.
El
consejo de disciplina podrá ser ampliado de acuerdo a la gravedad del
caso a los demás miembros del grupo. El grupo de teatro CHANAJO en pleno
es el máximo organismo.
Las
sanciones afectarán la posibilidad de optar para los exámenes de
promoción de categoría.
CAPÍTULO XI
De
la incorporación
ARTÍCULO 44. — El grupo de teatro CHANAJO podrá solicitar cuando lo
considere pertinente su incorporación ante el Poder Ejecutivo para su
reconocimiento oficial con todos los beneficios que otorga la ley en ese
sentido.
CAPÍTULO XII
De
la difusión
ARTÍCULO 45. — La directiva teatral queda encargada de reproducir
textual mente los presentes estatutos y distribuirlo a cada uno de los
miembros del grupo de teatro para su conocimiento y fines de lugar.
ARTÍCULO 46. — El comité académico archivará los originales de los
estatutos y en base a ellos hará el correspondiente folleto para los
cambios de categoría y para la comprobación de sus articulados.
CAPÍTULO XIII
De
la disolución
ARTÍCULO 47. — Los miembros del grupo de teatro
CHANAJO reunidos en asamblea extraordinaria podrán decidir la disolución
del grupo únicamente en el caso de que quedaran menos de cuatro (4)
miembros con poder para hacerlo. En caso contrario el grupo seguirá
formado.
PÁRRAFO. — Los de la categoría C no podrán decidir en este sentido.
Certificamos que estos son los estatutos del grupo de teatro CHANAJO,
puestos en vigor el siete (7) de abril de mil novecientos ochenta y dos
(1982).
LINCOLN LÓPEZ
MIEMBRO DEL GRUPO DE TEATRO CHANAJO
Nota
por Roberto Torres: Sino hubiera sido por estos estatutos, no nos
habíamos formados o capacitado en el arte de las tablas, ni conociéramos
sobre el teatro en general, sobre los grandes griegos, ni de los
términos teatrales, ni hubiéramos desarrollado en la actuación dentro y
fuera del grupo, así como responsabilidad en lo personal, puntualidad
sobre todo, disciplina y organización, esto llevo al grupo a permaneces
38 largos años, como ningún otro grupo teatral en el país,
agradezco a nuestro fundador Lincoln López por todas sus
enseñanzas. Por el fui miembro fundador, actor y director de dicho
grupo.
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